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Política

Con AFIP «afuera», ARCA dio a conocer los controles que aplicará a quienes superen determinados montos en billeteras virtuales

Tras el anuncio del Gobierno sobre la disolución de AFIP, el nuevo organismo indicó cuáles serán los controles que regirán sobre las aplicaciones bancarias y otras plataformas digitales.

La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA), que reemplazará a la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), informó cuánto dinero podrán tener los usuarios en una billetera virtual, sin necesidad de investigar la procedencia. 

El objetivo es tratar de verificar la legitimidad de los fondos y detectar posibles irregularidades fiscales en las transacciones que se realicen a través de dichas apps. ¿Qué se sabe hasta ahora? 

¿Cuánto dinero se puede tener en una billetera virtual sin declarar?


La ARCA determinó que se solicitarán los datos de todos los usuarios que posean saldos mensuales iguales o superiores a los $ 700.00 a través de billeteras virtuales. 

Además, estableció que los ingresos y egresos no justificados que se realicen por dichas aplicaciones o cuentas bancarias no podrán superar los $ 400.000 por operación. De lo contrario, se abrirá una causa para determinar el origen de los mismos. 

El fin de marcar un límite en el monto es garantizar que estos fondos provengan de fuentes legales y que no se trate de dinero que no sea declarado previamente. 

Vale destacar, según la Resolución General N° 4298, que serán las billeteras virtuales, y no los usuarios, quienes deban reportar transacciones, saldos o consumos que excedan los topes establecidos. 

Asimismo, estos montos máximos permitidos se actualizan cada seis meses, de acuerdo al Índice de Precios al Consumidor (IPC). 

AFIP: ¿qué documentos solicita para justificar fondos?


En estos casos es probable que se le notifique vía mail la situación para que pueda presentar los documentos que expliquen los movimientos como, por ejemplo:

  • Facturas (responsable inscripto o monotributistas)
  • Recibo de sueldo
  • Declaraciones Juradas
  • Certificados de ingresos

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