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Caso Ginóbili – Comunidad Paicil Antriao: fueron sobreseídos los siete mapuches acusados porque para el juez el proceso está prescripto

Según el Juez, el proceso penal se “extinguió” ya que tomó en cuenta mayo de 2019, cuando se solicitó la apertura del juicio, como fecha de inicio de prescripción.

En una audiencia llevada a cabo este jueves, el juez de garantías Ignacio Pombo desestimó el pedido del fiscal Adrián De Lillo para avanzar con el juicio contra siete personas acusadas de usurpación en distintos lotes de Villa La Angostura. En su fallo, el magistrado ordenó el sobreseimiento de los acusados, todos miembros de la comunidad mapuche Paicil Antriao, y sugirió que la vía civil es el camino adecuado para la resolución de este conflicto.

El fiscal De Lillo había solicitado el juicio argumentando que los acusados debían ser juzgados por usurpación, delito que incluía despojo de posesiones y amenazas contra los propietarios. Sin embargo, el juez Pombo consideró que la acción penal estaba extinguida, por lo que decidió sobreseer a los acusados y derivar el caso a la justicia civil.

El abogado defensor de los acusados había solicitado el sobreseimiento al inicio del juicio, alegando que el plazo del proceso penal había vencido y la acción penal estaba prescripta.

A su vez, el fiscal De Lillo y los abogados querellantes sostuvieron que el proceso de diálogo entre las partes (dirigido por la Oficina de Mediación y Conciliación del Ministerio Público Fiscal) suspendió los plazos de prescripción. Según el fiscal, este acuerdo fue voluntario y, por lo tanto, no requería autorización judicial según el artículo 79 del Código Procesal Penal.

El juez, por su parte, señaló que el despojo de propiedad constituye un «delito instantáneo de efectos permanentes» y que los plazos de prescripción comenzaron en el momento en que ocurrieron los hechos. Tomó en cuenta mayo de 2019, cuando se solicitó la apertura del juicio, como fecha de inicio de prescripción, la cual se habría interrumpido durante el proceso de mediación, hasta su cancelación en agosto de 2024. Según Pombo, los plazos de tres años ya se habían cumplido para cinco de los acusados; para los otros dos, el cómputo se inició en 2020 y 2021.

Los hechos investigados por el MPF son tres. El primero tuvo lugar entre el 7 y el 10 de febrero de 2018, cuando dos personas, A.L.H y R.D.C.B., ocuparon de forma permanente un terreno en calle Traful, perteneciente a dos propietarios que no estaban en el lugar.

El segundo incidente ocurrió el 13 de junio de 2018 en el mismo sector. Allí, un grupo de 20 personas, entre ellas D.E.P.M., amenazó al cuidador de un lote propiedad de Emanuel Ginóbili, despojando a los propietarios del terreno.

Finalmente, el tercer hecho sucedió el 23 de agosto de 2018 cuando, en un lote en construcción, miembros del grupo ocuparon el primer piso de la obra y luego desalojaron a los operarios presentes.

El fiscal De Lillo defendió la idea de que estos hechos constituyen un «delito permanente», dado que la ocupación continúa hasta la fecha, y argumentó que el plazo de prescripción sólo comienza a contar una vez finalizado el despojo. Sin embargo, el juez desestimó esta interpretación, marcando una diferencia entre el acto de despojo como delito instantáneo y los efectos que puedan derivarse.

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